Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.7.
II.7. A través de decreto de 24 de marzo de 2016, “…se señala audiencia pública de medidas cautelares para el día LUNES 11 DE ABRIL del año 2016 a horas 11:00 a.m.- Notifíquese a todos los sujetos procesales conforme al art. 163 del CPP en todo su contenido; por secretaría adjunte el croquis de la denunciante para su legal notificación y evitar futuras suspensiones.- conminando al oficial de diligencias encomendadas conforme dispone el art. 160 parágrafo 2°, debiendo la parte interesada coadyuvar con las diligencias ordenadas.-” (sic) (fs. 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional
- La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
- III.2. Cuando exista el informe de inicio de las investigaciones recepcionado por la autoridad del control jurisdiccional no procede la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto