Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.5.
II.5. Consta acta de suspensión de audiencia de medidas cautelares de 4 de marzo de 2016, cuyo argumento central, señala: “…se va suspender la audiencia y se va correr en traslado el memorial presentado por el imputado para que el MP se pronuncie con relación a dicho documento para lo cual se le dará un plazo prudencial de 5 días al MP para que haga llegar requerimiento conclusivo o se pronuncie con relación al memorial presentado…” (sic) (fs. 76 a 77 del anexo).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional
- La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
- III.2. Cuando exista el informe de inicio de las investigaciones recepcionado por la autoridad del control jurisdiccional no procede la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto