SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Del cuaderno de investigaciones del Ministerio Público y de control jurisdiccional, se evidencia que el 10 de junio de 2015, Yoselin Balcázar Ohara, le denunció ante las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV), por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto por el art. 272 bis del Código Penal (CP). Al día siguiente, se informó del inicio de investigaciones al juez de instrucción penal de turno del departamento del Beni. El 20 de enero de 2016, el Ministerio Público presentó imputación formal en su contra solicitando su detención preventiva.
El 1 de marzo de 2016, al amparo del art. 46.4 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013 -, se suscribió un documento de conciliación con su denunciante, mismo que se presentó en la oficina de la Fiscal de Materia asignada al caso, antes de llevarse a cabo la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, a fin de que se emita el requerimiento conclusivo de salida alternativa por conciliación, con la correspondiente extinción de la acción penal; tal extremo también se puso a conocimiento de la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional.
El 4 de marzo de 2016, en la audiencia de medida cautelar, el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento del Beni, conminó a la Fiscal de Materia asignada a la causa penal respectiva, para que presente el requerimiento conclusivo correspondiente, dentro del plazo de cinco días; empergo, esta autoridad, mediante decreto de 3 de marzo de 2016, le rechazó su solicitud, porque a su criterio no se cumplieron con los arts. 46.4 de la Ley 348 y 60 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP). El 17 de igual mes y año, la indicada Fiscal de Materia, mediante memorial, solicitó al Juez de la causa, fijar día y hora de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares en su contra, siendo señalada, para el 11 de abril del citado año, a horas 11:00.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional
- La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
- III.2. Cuando exista el informe de inicio de las investigaciones recepcionado por la autoridad del control jurisdiccional no procede la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto