SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, por cuanto dentro del proceso penal seguido en su contra por el presunto delito de violencia familiar o doméstica, la Fiscal de Materia asignada al caso, mediante decreto de 3 de marzo de 2016, rechazó su solicitud de requerimiento conclusivo de extinción de la acción penal por conciliación, sustentado en un documento privado firmado con la víctima, pese a que la autoridad del control jurisdiccional respectivo, conminó a emitir tal resolución; encontrándose perseguido y procesado de forma ilegal e indebida.

En consecuencia, en conclusiones se tiene que, mediante memorial de 2 de marzo de 2016, el accionante dentro del proceso penal que se le sigue, a denuncia de Yoselin Balcázar Ohara, presentó ante la Fiscal de Materia asignada al caso, un documento privado reconocido sobre retiro y desistimiento de denuncia y querella, impetrando la extinción de la acción penal por conciliación, y el consiguiente archivo de la causa, antes de realizarse la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, al amparo del art. 46.IV de la Ley 348 (fs. 3 a 5). Este pedido fue rechazado a través del decreto de 3 de igual mes y año, con el argumento que el instrumento adjuntado a la solicitud se trata de retiro y desistimiento de denuncia y querella, mas no así sobre el acuerdo conciliatorio y/o transaccional, indicando, además, no ha lugar respecto a la petición de requerimiento conclusivo por conciliación, en mérito a la prohibición establecida por el art. 46.I de la Ley 348 (fs. 75 del anexo). Posteriormente, en audiencia de medidas cautelares de 4 de ese mes y año, el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento del Beni, suspendió la misma, en atención al referido escrito de Gustavo Mejía Rivero, en relación al pedido de la extinción de acción penal por conciliación, que ya fue resuelto por la Fiscal de Materia ahora demanda, trasladó tales antecedentes a conocimiento de esta autoridad, para que dentro del plazo de cinco días, se pronuncie o emita requerimiento conclusivo (fs. 76 a 77). La representante del Ministerio ahora demandada, ratificándose en su mencionado decreto, solicitó se señale día y hora de audiencia para la aplicación de medida cautelar de carácter personal de detención preventiva. Sobre estos antecedentes se activó la presente acción de libertad.

Por consiguiente, de conformidad al Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada, puesto que en los casos donde se cumplió con la comunicación del inicio de las investigaciones de los presuntos hechos delictivos denunciados, en previsión del art. 289 del CPP, por parte del representante del Ministerio Público ante el juez de instrucción penal encargado del control jurisdiccional, se debe acudir ante dicha autoridad denunciando la supuesta violación de los derechos fundamentales y garantías constitucionales establecidos en la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados internacionales en materia de derechos humanos y en el Código de Procedimiento Penal, como consecuencia del desarrollo de los actos procesales durante la etapa preparatoria del proceso penal respectivo, y únicamente, ante la persistencia de las lesiones alegadas, recién se podrá interponer la presente acción tutelar, en el marco de art. 125 de la CPE; lo que no sucedió en el presente caso.

En consecuencia, de la revisión de antecedentes, se establece que la autoridad encargada del control jurisdiccional, es el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento del Beni, a quien el representante del Ministerio Público (fs. 3 del anexo) comunicó del inicio de investigaciones a denuncia de Yoselín Balcázar Ohara contra Gustavo Mejía Rivero, ahora accionante, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, prevista en el art. 172 bis del CP; asimismo, también se presentó imputación formal en su contra, solicitando la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva; ya que el impetrante de tutela, tiene conocimiento de esos actos procesales pertenecientes a la vía ordinaria penal en su fase de etapa preparatoria, por lo que debió haber acudido ante la referida autoridad responsable del control de garantías constitucionales; en consecuencia, corresponde denegar la tutela solicitada.