SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
denegó
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 003/2016 de 12 de abril, cursante de fs. 24 a 26, denegó la tutela solicitada, por la concurrencia del principio excepcional de subsidiariedad, disponiendo que el accionante acuda directamente ante el Juez encargado del control de garantías constitucionales, sobre la base de los siguientes argumentos: 1) Del documento privado reconocido entre el ahora accionante y Yoselin Balcázar Ohara, el denunciado penalmente, impetró la conciliación ante la Fiscal de Materia asignada al caso, así como también pidió al Juez encargado del control jurisdiccional, la homologación de dicho instrumento; interpretando tal antecedente, se evidencia que se trata de retiro y desistimiento de denuncia y querella; 2) Asimismo, el imputado, solicitó a la aludida Fiscal de Materia, requerir la extinción de la acción penal seguida en su contra, en aplicación del art. 46.IV de la Ley 348, como consecuencia de dicha petición, se emitió el decreto de 3 de marzo de 2016, rechazando lo impetrado con el argumento que el referido artículo de dicha disposición prohíbe la conciliación pretendida; 3) El accionante acudió ante el Juez del control jurisdiccional, solicitando la homologación de un documento de conciliación firmado entre él y su denunciante, al respecto se resolvió en sentido que el representante del Ministerio Público emita un requerimiento conclusivo o se pronuncie con relación a tal instrumento; en consecuencia, se dictó el decreto de igual fecha, mes y año, rechazando la conciliación, por tratarse de retiro de querella; y, 4) Consecuentemente, bajo este contexto, no es admisible interponer una acción de libertad contra la Fiscal de Materia ahora demandada, puesto que el impetrante de tutela tiene los recursos legales para impugnar las resoluciones de la autoridad judicial encargada del control de garantías constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional
- La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
- III.2. Cuando exista el informe de inicio de las investigaciones recepcionado por la autoridad del control jurisdiccional no procede la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto