SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Yoselin Balcázar Ohara, mediante memorial de 12 de abril de 2016 cursante a fs. 18 y vta., refirió que: “…he sido notificada por la Acción de libertad que ha interpuesto el Sr. Gustavo Mejía Rivero en contra de la Sra. Fiscal de Materia- Dra. Ericka Arce Cuéllar, a quien hace tiempo se le ha presentado un documento Notariado de Conciliación firmado entre mi persona y el padre de mis hijos bajo la tesitura del Art.- 46 Num. IV de la Ley No 348, además el de haber retirado la Denuncia correspondiente; pero hasta ahora (no) logro comprender el motivo personal por el cual la citada Autoridad Fiscal no ha solicitado la homologación de dicho documento ante el Juez Cautelar para que de forma pronta y oportuna se proceda con la extinción de la acción penal como lo establecen las Leyes de nuestro país” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional
- La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
- III.2. Cuando exista el informe de inicio de las investigaciones recepcionado por la autoridad del control jurisdiccional no procede la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto