SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

1)

Jorge Valentin López Arenas, Director Nacional de Régimen Penitenciario, mediante informe escrito presentado el 17 de junio de 2016, que cursa de fs. 183 a 188, señaló que: 1) La ampliación del Indulto, no debía utilizarse como un medio para evadir la responsabilidad penal; 2) El Decreto Presidencial 2437, amplió el alcance del Indulto hasta el 7 de julio de 2015, fecha de su publicación, lo que significaba que hasta ese día, debían tener registrado un proceso penal, extremo que fue incumplido por los ahora accionantes, en concordancia con el informe emitido por la Directora Departamental de Régimen Penitenciario; toda vez que el 19 de febrero de 2016, se registró el inicio del proceso penal contra los ahora accionantes; 3) Conforme al art. 5 del Decreto Presidencial 2437, la autoridad competente para la concesión del indulto “es la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario…” (sic), no la Dirección General de Régimen Penitenciario, ni su dependiente Dirección Legal y de Clasificación; 4) En caso de no encontrarse entre los beneficiarios, correspondía la emisión de un informe de NO CUMPLIMIENTO, que no fue expedido; 5) Se emitió un informe de observación, que a la fecha de presentación de su informe, no contaba con un pronunciamiento por parte de la autoridad competente, es decir, la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz; 6) El memorial de acción de libertad, no refirió cómo, cuándo, dónde y en cuáles circunstancias, su persona, hubiera cometido un acto ilegal o una omisión indebida; por lo que no cumplió con la legitimación pasiva, debiendo declararse la improcedencia de la acción de libertad; 7) Los accionantes, no agotaron todos los recursos de ley; 8) El memorial de acción de libertad, no era claro ni específico, se argumentó la mala interpretación de la norma, desconociendo la modificación y alcances del Decreto Presidencial 2437; 9) No se individualizó con precisión al sujeto pasivo pues simplemente señaló a ciertas autoridades demandadas, sin determinar cuál era su grado de responsabilidad o conducta con la que vulneraron su derecho; y, 10) La petición de que se ordene en el día la emisión del indulto, pretende hacer incurrir en error a las autoridades que resuelvan la acción tutelar; toda vez que la única autoridad llamada por ley a tal efecto es la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, que aún no se pronunció, por lo que los accionantes tampoco agotaron la vía ordinaria, encontrándose aún facultados para interponer un incidente ante el Juez de Ejecución Penal correspondiente. Razones por las que solicitó se deniegue la tutela.