SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes alegaron la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción,  al “debido proceso”, a la dignidad, a “la reinserción social”, el acceso a la justicia y “protección oportuna”, “a una respuesta efectiva”; y, “a la favorabilidad”; toda vez que habiendo sido condenados a ocho años de reclusión, mediante Sentencia 103/2016 de 19 de febrero, por la comisión del delito de fabricación de sustancias controladas, el 31 de mayo de 2016, (luego de una anterior Acción de Libertad donde la Juez de garantías disponía la recepción de sus trámites de indulto), solicitaron acogerse al beneficio de indulto; empero, el 3 de junio del mismo año, mediante los informes de No Cumplimiento 001/2016 y 002/2016 de 1 de igual mes y gestión, las autoridades de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, refirieron que no podían acogerse al beneficio aludido, pues tanto el proceso penal como la sentencia condenatoria eran posteriores al 14 de noviembre de 2015.

Ulteriormente, el 8 de junio de 2016, realizaron la misma solicitud ante la Dirección Nacional de Régimen Penitenciario, acusando además que la instancia departamental había incurrido en una mala interpretación y aplicación de la norma; sin embargo, la negativa de la concesión del indulto, se confirmó a través del Informe D.G.R.P.- D.L.C. 181/2016, que se adhirió a los anteriores informes. Acusaron que este último informe referido, no se pronunció “…sobre el caso del Sr. Teofilo Apaza Rios” (sic), e incurrió una interpretación indebida de la norma cuando que era clara y debió simplemente aplicarse, pues -a su parecer- en aplicación del art. 179.I de la Constitución Política del Estado (CPE), la función interpretativa de la norma, resultaba exclusiva del Tribunal Supremo de Justicia; y, no correspondía que las autoridades demandadas realicen su interpretación, además fundada en un Instructivo que no permitía la recepción de las carpetas, cuando el Decreto Presidencial tenía fuerza de Ley. Por otra parte, arguyó que las autoridades demandadas, no entendieron que el espíritu  del indulto; toda vez que se empleó de forma errónea el art. 10 del Decreto Presidencial 2437, en cuanto a la ampliación de la vigencia y alcance del indulto, que -a su criterio- resultaba aplicable para su caso; y debían recibirse sus “carpetas” sin importar la fecha de inicio de su proceso, mientras se haya emitido sentencia ejecutoriada hasta el 30 de junio de 2016, como ocurría en su caso.