SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

el acto presuntamente lesivo debe estar directamente vinculado con la libertad, siendo la causa directa para su restricción o supresión

Bajo tales razonamientos, para que un acto supuestamente lesivo del derecho al debido proceso, pueda ser tutelado vía acción de libertad, deben necesariamente, el acto presuntamente lesivo debe estar directamente vinculado con la libertad, siendo la causa directa para su restricción o supresión; en el presente caso, es evidente que la privación de libertad de los accionantes, deviene de la Sentencia 103/2016 (que emergió de un previo proceso penal instaurado en su contra por la comisión del delito de fabricación de sustancias controladas), que los declaró autores y culpables, sancionándolos con pena privativa de libertad de ocho años de presidio; por lo que la restricción de su derecho a la libre locomoción (acusado de transgredido), deviene de una sentencia condenatoria que alcanzó la calidad de cosa juzgada material, no existiendo por lo tanto relación, entre la supuesta lesión al debido proceso y el referido derecho fundamental; situación que impide a este tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, en aplicación de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.