SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

i)

Delia Illanes Choquetijlla, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, ahora demandada, mediante informe escrito presentado el 17 de junio de 2016, que cursa de fs. 157 a 161, refirió: i) Las carpetas de indulto debían ingresar a través de las áreas legales de cada recinto penitenciario, pues ese era el conducto regular establecido para la tramitación de las solicitudes, de conformidad al Decreto Presidencial (no individualizó cuál); ii) Tras la concesión de una acción tutelar previa, el 31 de mayo de 2016, los ahora accionantes, solicitaron el indulto, que tuvo por respuesta una negativa fundamentada y explicada a través de los informes 001/2016 y 002/2016, en cumplimiento del trámite previsto en el art. 5 del Decreto Presidencial 2131; y, iii) Desde la publicación del Decreto Presidencial 2437, que amplió la vigencia y alcance del Decreto Presidencial 2131, así como del Informe DGRP/SPDP 004/2015, se podía beneficiar a los privados de libertad procesados a partir del 7 de julio de 2015, hasta el 14 de noviembre del mismo año, excluyendo a las procesados desde el 15 del mismo mes y gestión, hacia adelante, en cumplimiento de las normas indicadas y los informes sobre los Criterios de Aplicación del Decreto Presidencial 2437; y, DGAJ-UGJ 236/2015 de 23 de noviembre; por lo que solicitó denegar la tutela.