SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
i)
Delia Illanes Choquetijlla, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, ahora demandada, mediante informe escrito presentado el 17 de junio de 2016, que cursa de fs. 157 a 161, refirió: i) Las carpetas de indulto debían ingresar a través de las áreas legales de cada recinto penitenciario, pues ese era el conducto regular establecido para la tramitación de las solicitudes, de conformidad al Decreto Presidencial (no individualizó cuál); ii) Tras la concesión de una acción tutelar previa, el 31 de mayo de 2016, los ahora accionantes, solicitaron el indulto, que tuvo por respuesta una negativa fundamentada y explicada a través de los informes 001/2016 y 002/2016, en cumplimiento del trámite previsto en el art. 5 del Decreto Presidencial 2131; y, iii) Desde la publicación del Decreto Presidencial 2437, que amplió la vigencia y alcance del Decreto Presidencial 2131, así como del Informe DGRP/SPDP 004/2015, se podía beneficiar a los privados de libertad procesados a partir del 7 de julio de 2015, hasta el 14 de noviembre del mismo año, excluyendo a las procesados desde el 15 del mismo mes y gestión, hacia adelante, en cumplimiento de las normas indicadas y los informes sobre los Criterios de Aplicación del Decreto Presidencial 2437; y, DGAJ-UGJ 236/2015 de 23 de noviembre; por lo que solicitó denegar la tutela.
- Alfonzo Quispe Koaquira
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3
- acción de libertad
- el acto presuntamente lesivo debe estar directamente vinculado con la libertad, siendo la causa directa para su restricción o supresión
- se llama la atención
- REVOCAR