SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.6.
II.6. El 14 de junio de 2016, mediante notas MG/DGRP/307/2016 y MG/DGRP/306/2016, el Director General de Régimen Penitenciario ahora demandado, puso a conocimiento de los accionantes el Informe.D.G.R.P.-D.L.C.181/2016, elaborado por la abogada (codemandada) de la aludida dirección, por el cual se concluyó que: i) El memorial presentado por los accionantes, no adjuntaba los documentos a los que se hacía mención en su Otrosí Primero; ii) En base al informe emitido por la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, se tenía que el hecho imputado era del 9 de enero de 2016 y su sentencia de 19 de febrero del mismo año, no pudiendo acceder al Indulto pues tanto el proceso como su sentencia eran posteriores al 14 de noviembre de 2015; y, iii) El informe referido, se encontraba acorde a lo señalado por el Decreto Presidencial 2437 y los criterios de su aplicación reflejados en el informe DGRP/SPDP 004/2015.
- Alfonzo Quispe Koaquira
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3
- acción de libertad
- el acto presuntamente lesivo debe estar directamente vinculado con la libertad, siendo la causa directa para su restricción o supresión
- se llama la atención
- REVOCAR