SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
concedió
El Juez Cuarto de Ejecución Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 253/2016 de 17 de junio, cursante de fs. 202 a 204, por la que concedió la tutela, disponiendo que se reciban las solicitudes, los trámites y carpetas de Indulto total o Parcial hasta el último día de vigencia del Decreto Presidencial 2437, es decir, hasta el 30 de junio de 2016, debiéndose admitir dichos trámites y considerar la concesión o no del Indulto; bajo los siguientes fundamentos: 1) Respecto a la subsidiariedad, se observó que el rechazo de las carpetas de indulto, se sustentaba en varios informes que no se constituían en Resoluciones Administrativas susceptibles de apelación incidental, mecanismo previsto por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión“…para oponerse a resoluciones de carácter administrativo” (sic); por lo que no era “…aplicable la subsidiariedad” (sic); 2) Existía un “antecedente concediendo la tutela” (sic), como fruto de una acción de libertad previa; 3) El Decreto Presidencial 2437, que modificó el del art. 2.I del Decreto Presidencial 2131, interpretado y aplicado armónica e integralmente -a criterio del Juez de garantías-, permitía colegir que los privados de libertad que pretendían acogerse al Indulto total o parcial, debían contar con una sentencia condenatoria ejecutoriada hasta el 30 de junio de 2016, lo que implicaba que las personas que cumplan con dicho requisito, podían tramitar el Indulto; 4) En el caso de análisis, no se aceptó la presentación de las carpetas para el indulto, no obstante lo señalado en el inciso precedente; 5) Era obligación de la Administración Penitenciaria, en cualquiera de sus jerarquías, emitir resoluciones de forma fundada y notificarlas a los privados de libertad; empero, al no haber obrado de esa forma, se denegó el acceso a la tramitación de un beneficio penitenciario; y, 6) Los trámites de indulto que tenían una sentencia condenatoria ejecutoriada hasta el 30 de junio de 2016, podían acogerse al beneficio, siempre que cumplieran los demás requisitos del Decreto Presidencial 2437; por lo que correspondía otorgarse la tutela.
- Alfonzo Quispe Koaquira
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3
- acción de libertad
- el acto presuntamente lesivo debe estar directamente vinculado con la libertad, siendo la causa directa para su restricción o supresión
- se llama la atención
- REVOCAR