SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

acción de libertad

Bajo estos argumentos fácticos, en primer lugar acerca de los derechos a la dignidad, “la reinserción social”, el acceso a la justicia y “protección oportuna”, “a una respuesta efectiva”; y, “a la favorabilidad”, cuya tutela pretende la parte, a través de la presente acción de libertad. Es menester, puntualizar que el art. 125 de la CPE, establece que la acción de libertad puede ser interpuesta por toda persona que considere que su vida está en peligro, es ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de libertad personal,  en este sentido, las lesiones que afecten derechos distintos a la libertad o la vida, no pueden ser amparadas por medio de esta acción tutelar; por lo que, en éstos puntos, los reclamos expuestos no ameritan mayor pronunciamiento.

Ahora bien, con relación a problemática invocada por los accionantes, se establece que las lesiones reclamadas, se originan en la errónea interpretación del art. 10 del Decreto Presidencial 2437 que (a su juicio) viene provocando que su trámite de solicitud de indulto, a la fecha le haya sido devuelto con una observación que encontraron injustificada, además de fundarse en informes y criterios de interpretación que conforme alegó, no podían aplicarse por encima de la ley y la constitución. Además indicaron que cumplían con todos los requisitos que la ley impuso; pues, contaban con una sentencia anterior al 30 de junio de 2016. Bajo estos argumentos fácticos, es posible concluir que, la parte accionante pretende, a través de la presente acción de libertad, que se tutele el debido proceso y se ingrese a la revisión de la actividad interpretativa de las autoridades demandadas, en este sentido, según se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, se establece que las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales o administrativos que conocen la causa, es decir, que quién ha sido objeto de lesión, debe pedir la reparación a las autoridades administrativas, los jueces y/o tribunales ordinarios a través de los medios y recursos que prevé la ley; y, sólo agotados éstos se podría acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que es el recurso idóneo para precautelar las lesiones al debido proceso, a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se coloque al recurrente en absoluto estado de indefensión o ésta tenga directa relación con su libertad, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, sin obviar el previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional.