SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
se llama la atención
Por otra parte, el Juez de garantías al conceder la tutela inobservó la jurisprudencia constitucional que es de carácter vinculante, ingresó vía acción de libertad, a realizar la interpretación de la norma de manera indebida e injustificada (ignorando además que éste Tribunal efectúa únicamente de forma excepcional, el re análisis de la labor interpretativa de otras jurisdicciones, sujetándose a reglas que fueron completamente inadvertidas por el Juez), no consideró los límites autoimpuestos por la justicia constitucional y benefició con la tutela dispuesta no sólo a la parte accionante, sino que su incongruente resolución, alcanzó en su parte dispositiva a todos los demás trámites de solicitud de indulto total y parcial, concediendo de forma irracional más de lo peticionado por los accionantes; por lo que, se llama la atención severamente al Juez Cuarto de Ejecución Penal del departamento de La Paz, exhortando a que actúe con mayor responsabilidad a futuro, sin prescindir de la jurisprudencia constitucional y las reglas aplicables a cada caso.
- Alfonzo Quispe Koaquira
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3
- acción de libertad
- el acto presuntamente lesivo debe estar directamente vinculado con la libertad, siendo la causa directa para su restricción o supresión
- se llama la atención
- REVOCAR