SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.5.
II.5. El 8 de junio de 2016, mediante memorial dirigido al Director Nacional de Régimen Penitenciario, los accionantes, solicitaron les conceda el indulto “…y deje sin efecto las respuestas vertidas por Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, plasmadas en los informes 001/2016 y 001/2016 de 01 de junio…” (sic). Argumentando que se aplicó incorrectamente el art. 10 del Decreto Presidencial 2131, en cuanto a la ampliación de la vigencia y alcance del indulto, que -a su criterio- resultaba aplicable para su caso. Añadieron que el Informe DGRP/SPDP 004/2015 que causó el rechazo atentaba contra la primacía de la Norma Suprema, pues los Decretos Presidenciales 2131 y 2437 en ninguna parte prohibían que presenten sus carpetas; por lo que acusaron igualmente que existió una mala interpretación de la norma (fs. 43 a 45).
- Alfonzo Quispe Koaquira
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3
- acción de libertad
- el acto presuntamente lesivo debe estar directamente vinculado con la libertad, siendo la causa directa para su restricción o supresión
- se llama la atención
- REVOCAR