SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
1)
Esther Achá Mamani, Directora Departamental de Educación de Chuquisaca, mediante informe cursante de fs. 325 a 326 vta., reiterado en audiencia por medio de su apoderado Omar Pereira Castel, manifestó que: 1) No hubo vulneración al debido proceso en su elemento el juez natural, independiente e imparcial, de acuerdo a la documentación adjunta, Wilson Magne Hinojosa, no participó como miembro del Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Sucre, ni mucho menos ejerció influencia y existía quorum sin su intervención; y, 2) Las observaciones que pretenden poner en tela de juicio el procesamiento por el señalado Tribunal, jamás fueron planteadas para que este mismo los resuelva de manera oportuna, tampoco formuló impugnación, mas por el contrario aceptó y consintió dichos actos, por lo que ha precluido su derecho a formular reclamos. En mérito a estos argumentos, solicitó se deniegue la tutela.
El debido proceso, tiene una triple dimensión: 1) Como principio rector de las actuaciones desarrolladas por las instancias encargadas de resolver situaciones o asuntos sometidos a su competencia; 2) Derecho subjetivo, que le asiste a cada individuo, de exigir la recta administración de justicia, sin que haya negación o quebrantamiento de lo que cada uno tiene jurídicamente reconocido o asignado; y, 3) Garantía jurisdiccional, destinada a suministrar a los individuos el amparo necesario para la salvaguarda de sus derechos con motivo del ejercicio del poder sancionatorio del Estado o de las instancias de la sociedad organizada.
En tal sentido, el debido proceso, está destinado a proteger al ciudadano de los posibles abusos, discrecionalidades y/o arbitrariedades de las autoridades e instancias de la sociedad organizada, como resultado de sus actuaciones u omisiones y en la aplicación de las normas sustantivas en las decisiones que se adopten para dirimir situaciones jurídicas.
Siguiendo este razonamiento, la SCP 1293/2014 de 23 de junio, señaló que: “…toda sanción, sea en el ámbito privado o público, debe ser impuesta previo a un proceso, en el cual se garanticen los derechos reconocidos en la Norma Suprema del Estado, (…) así, la SC 0491/2010-R de 5 de julio, que haciendo cita de la SC 0026/2007-R de 22 de enero, señaló: ‘…Corresponde dejar sentado que la garantía del debido proceso, no es únicamente aplicable en materia penal, sino a toda la esfera sancionadora en la que a una persona se le atribuye la comisión de una falta que vulnera el ordenamiento administrativo. Así, en la SC 0136/2003-R de 6 de febrero, se precisó que: 'El art. 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), consagra la garantía del debido proceso, expresando que «Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado en proceso legal», de lo que se extrae que la Ley fundamental del País, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos, garantía que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, alcanza a toda clase de procesos judiciales o administrativos’.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- c
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2. El debido proceso y su alcance en el ámbito sancionatorio
- III.3. El Juez natural, imparcial e independiente, como elemento del debido proceso.
- derecho de las personas a ser sometido a un proceso antes de ser sancionado, el mismo que debe estar revestido de una serie de garantías jurisdiccionales, entre las cuales está la de ser juzgado por un Juez competente
- siendo el derecho a un juez competente, independiente e imparcial, un derecho protegido por el debido proceso y por ello su garantía jurisdiccional por excelencia la acción de amparo constitucional; no es pertinente la remisión de la protección del juez competente al recurso directo de nulidad por la naturaleza de esta acción
- III.4. El incidente de nulidad y la convalidación de los actos administrativos
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR