SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

III.2.  El debido proceso y su alcance en el ámbito sancionatorio

           La Norma Suprema en su art. 115.II, establece que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; a su vez el art. 117.I de la misma, señala que: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”

           Respecto al debido proceso, el razonamiento doctrinal, de manera uniforme ha señalado que este tiene que ver con la “búsqueda del orden justo” y el derecho que tiene toda persona, a un juzgamiento equitativo, en el que las instancias encargadas de resolver las controversias o situaciones con efectos en los derechos, acomoden sus actuaciones y decisiones a las disposiciones normativas preestablecidas, de manera que las personas involucradas puedan defenderse adecuada y oportunamente.