SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
III.4. El incidente de nulidad y la convalidación de los actos administrativos
La jurisprudencia constitucional, refiriéndose al tema, señaló que: “El incidente es una cuestión que difiere del asunto principal de un juicio, pero que guarda relación con él, es un litigio accesorio al procedimiento judicial principal, que el juez o tribunal deben resolver a través de una sentencia interlocutoria o de un acto; su característica principal es que se lo tramita de manera paralela al proceso principal (SCP 1086/2012 de 5 de septiembre, citada por su similar 0377/2013-L de 27 de mayo)
En tal sentido, quien considere que dentro de un proceso judicial, se han lesionado sus derechos fundamentales como es el debido proceso y el derecho a la defensa, debe interponer el incidente de nulidad, y una vez agotada esta vía y en su caso la apelación, si persiste dicha lesión, puede acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo; sin embargo, no resulta razonable aplicar este criterio en materia administrativa, porque su tramitación daría lugar a la emisión de una segunda resolución administrativa definitiva, que no condice con el carácter de irrevocabilidad del acto, lo que no debe confundirse con su revocatoria mediante el empleo de los mecanismos de impugnación para la resolución principal. Siguiendo dicho razonamiento, quien alegue errores procedimentales en sede administrativa, deberá impugnarlos por medio de los recursos de revocatoria y jerárquico según correspondan, toda vez que el emisor de la resolución cuestionada, no está legitimado para anular su propio acto (SC 0788/2010-R de 2 de agosto; y, SCP 1086/2012 y 0377/2013).
De la jurisprudencia glosada, se concluye que, si bien el proceso disciplinario sancionador tiene similitudes con el proceso penal, siendo aplicable a este todas las garantías del debido proceso; empero, no pierde su naturaleza administrativa, en virtud al cual, la propia administración actúa como juez, por lo que no resulta imperativo, que quien alega una vulneración a sus derechos fundamentales en la aplicación de estos procedimientos, tenga que impugnar mediante la interposición de incidentes de nulidad, sino más bien mediante el empleo de los recursos admitidos por la normativa aplicable, a efectos de que la autoridad jerárquica, pueda disponer la nulidad del acto lesivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- c
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2. El debido proceso y su alcance en el ámbito sancionatorio
- III.3. El Juez natural, imparcial e independiente, como elemento del debido proceso.
- derecho de las personas a ser sometido a un proceso antes de ser sancionado, el mismo que debe estar revestido de una serie de garantías jurisdiccionales, entre las cuales está la de ser juzgado por un Juez competente
- siendo el derecho a un juez competente, independiente e imparcial, un derecho protegido por el debido proceso y por ello su garantía jurisdiccional por excelencia la acción de amparo constitucional; no es pertinente la remisión de la protección del juez competente al recurso directo de nulidad por la naturaleza de esta acción
- III.4. El incidente de nulidad y la convalidación de los actos administrativos
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR