SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

III.4.  El incidente de nulidad y la convalidación de los actos administrativos

La jurisprudencia constitucional, refiriéndose al tema, señaló que: “El incidente es una cuestión que difiere del asunto principal de un juicio, pero que guarda relación con él, es un litigio accesorio al procedimiento judicial principal, que el juez o tribunal deben resolver a través de una sentencia interlocutoria o de un acto; su característica principal es que se lo tramita de manera paralela al proceso principal (SCP 1086/2012 de 5 de septiembre, citada por su similar 0377/2013-L de 27 de mayo)

En tal sentido, quien considere que dentro de un proceso judicial, se han lesionado sus derechos fundamentales como es el debido proceso y el derecho a la defensa, debe interponer el incidente de nulidad, y una vez agotada esta vía y en su caso la apelación, si persiste dicha lesión, puede acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo; sin embargo, no resulta razonable aplicar este criterio en materia administrativa, porque su tramitación daría lugar a la emisión de una segunda resolución administrativa definitiva, que no condice con el carácter de irrevocabilidad del acto, lo que no debe confundirse con su revocatoria mediante el empleo de los mecanismos de impugnación para la resolución principal. Siguiendo dicho razonamiento, quien alegue errores procedimentales en sede administrativa, deberá impugnarlos por medio de los recursos de revocatoria y jerárquico según correspondan, toda vez que el emisor de la resolución cuestionada, no está legitimado para anular su propio acto (SC 0788/2010-R de 2 de agosto; y, SCP 1086/2012 y 0377/2013).

De la jurisprudencia glosada, se concluye que, si bien el proceso disciplinario sancionador tiene similitudes con el proceso penal, siendo aplicable a este todas las garantías del debido proceso; empero, no pierde su naturaleza administrativa, en virtud al cual, la propia administración actúa como juez, por lo que no resulta imperativo, que quien alega una vulneración a sus derechos fundamentales en la aplicación de estos procedimientos, tenga que impugnar mediante la interposición de incidentes de nulidad, sino más bien mediante el empleo de los recursos admitidos por la normativa aplicable, a efectos de que la autoridad jerárquica, pueda disponer la nulidad del acto lesivo.