Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.4.
II.4. Por decreto de 15 de octubre de 2015, el Presidente del Tribunal Disciplinario de Educación Distrital de Sucre, acepta la excusa presentada por Wilson Magne Hinojosa, dentro del proceso “que sigue dicho Tribunal” (sic) al profesor Elías Chambi Huayta; sin embargo, dicho actuado, se encuentra firmado únicamente por este integrante, sin asumir ninguna disposición o medida respecto a la sustitución del miembro cuya separación es aceptada (fs. 160).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- c
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2. El debido proceso y su alcance en el ámbito sancionatorio
- III.3. El Juez natural, imparcial e independiente, como elemento del debido proceso.
- derecho de las personas a ser sometido a un proceso antes de ser sancionado, el mismo que debe estar revestido de una serie de garantías jurisdiccionales, entre las cuales está la de ser juzgado por un Juez competente
- siendo el derecho a un juez competente, independiente e imparcial, un derecho protegido por el debido proceso y por ello su garantía jurisdiccional por excelencia la acción de amparo constitucional; no es pertinente la remisión de la protección del juez competente al recurso directo de nulidad por la naturaleza de esta acción
- III.4. El incidente de nulidad y la convalidación de los actos administrativos
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR