SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.7.
II.7. El 9 de diciembre de 2015, Elías Chambi Huayta, presenta impugnación contra la RA 04/2015 de 2 de diciembre, exponiendo en calidad de agravios los siguientes: 1) Violación al principio de imparcialidad, así como la incompetencia del Tribunal Disciplinario para emitir resoluciones, por cuanto el mismo denunciante forma parte de esa instancia; aunque posterior a la recusación hicieron aparecer una nota de excusa, empero la misma no fue resuelta de manera fundamentada, por lo que tampoco se procedió a sustituir o remplazarlo, de manera que la instancia que tramitó el caso se encontraba compuesto solo por dos integrantes, conculcando el debido proceso en su elemento juez natural, por lo que debe anularse el proceso hasta el auto de apertura; 2) Acusa la falta de legitimación activa, para denunciar supuestos malos tratos contra los estudiantes y sus padres, sin tomar en cuenta que estos últimos tienen capacidad plena para activar la misma por sí y en representación de sus hijos; 3) Falta al deber de fundamentación y motivación; y, 4) Defectuosa valoración de la prueba (fs. 246 a 254 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- c
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2. El debido proceso y su alcance en el ámbito sancionatorio
- III.3. El Juez natural, imparcial e independiente, como elemento del debido proceso.
- derecho de las personas a ser sometido a un proceso antes de ser sancionado, el mismo que debe estar revestido de una serie de garantías jurisdiccionales, entre las cuales está la de ser juzgado por un Juez competente
- siendo el derecho a un juez competente, independiente e imparcial, un derecho protegido por el debido proceso y por ello su garantía jurisdiccional por excelencia la acción de amparo constitucional; no es pertinente la remisión de la protección del juez competente al recurso directo de nulidad por la naturaleza de esta acción
- III.4. El incidente de nulidad y la convalidación de los actos administrativos
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR