SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
III.
El accionante, denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos, el juez natural, imparcial e independiente; por cuanto, considera haber sido juzgado por un Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Sucre, del cual era parte su denunciante, que si bien hicieron aparecer una excusa y su consiguiente aceptación por parte de uno de sus miembros, empero no se determinó, ni procedió con la sustitución de este integrante, dando lugar a que el Director Distrital de Educación Sucre, asuma las decisiones influenciado por el que en teoría se habría apartado del caso; habiendo asumido la decisión final, sin la participación de dos padres de familia; aspectos que no fueron tomados en cuenta por la autoridad Departamental de Educación de Chuquisaca, quien al confirmar la resolución impugnada y no anular obrados, lesionó el debido proceso al igual que los primeros
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- c
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2. El debido proceso y su alcance en el ámbito sancionatorio
- III.3. El Juez natural, imparcial e independiente, como elemento del debido proceso.
- derecho de las personas a ser sometido a un proceso antes de ser sancionado, el mismo que debe estar revestido de una serie de garantías jurisdiccionales, entre las cuales está la de ser juzgado por un Juez competente
- siendo el derecho a un juez competente, independiente e imparcial, un derecho protegido por el debido proceso y por ello su garantía jurisdiccional por excelencia la acción de amparo constitucional; no es pertinente la remisión de la protección del juez competente al recurso directo de nulidad por la naturaleza de esta acción
- III.4. El incidente de nulidad y la convalidación de los actos administrativos
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR