Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.2.
II.2. Mediante acta de apertura de 8 de septiembre de 2015 y decreto de 9 del mismo mes y año, sin referirse a la constitución del Tribunal, ni exponer la fundamentación, se apertura proceso disciplinario en contra de Elías Chambi Huayta, Director de la Unidad Educativa San Vicente de Paúl, disponiendo un término probatorio de veinte días, actuado que en virtud a la impugnación formulada por el procesado, fueron anuladas por la misma instancia mediante Auto de 28 de igual mes y año; emitiéndose en su lugar el Auto de 30 del indicado mes y año, por el que, se dispuso la apertura de proceso en contra del indicado (fs. 138 a 157).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- c
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2. El debido proceso y su alcance en el ámbito sancionatorio
- III.3. El Juez natural, imparcial e independiente, como elemento del debido proceso.
- derecho de las personas a ser sometido a un proceso antes de ser sancionado, el mismo que debe estar revestido de una serie de garantías jurisdiccionales, entre las cuales está la de ser juzgado por un Juez competente
- siendo el derecho a un juez competente, independiente e imparcial, un derecho protegido por el debido proceso y por ello su garantía jurisdiccional por excelencia la acción de amparo constitucional; no es pertinente la remisión de la protección del juez competente al recurso directo de nulidad por la naturaleza de esta acción
- III.4. El incidente de nulidad y la convalidación de los actos administrativos
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR