SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
a)
Solicita se conceda la tutela incoada, disponiendo se deje sin efecto: a) La Resolución 81/16 emitida por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera por no haberse pronunciado sobre las excepciones que fueron apeladas; b) El Auto 204/2016 de ejecutoria, por no haberse notificado con la primera Resolución; y, c) La Resolución 05/2015 pronunciada por la Jueza Primera de Trabajo y Seguridad Social, por no haber considerado la prueba ofrecida.
Ante dicho fallo, Gregorio Toma Mamani, por escrito de 11 de septiembre de 2015, presentó apelación, señalando que la Resolución 05/2015 rechazó el incidente; pero sin embargo, dispuso subsanar el Auto de admisión de la demanda, corrigiendo el nombre del demandante y, sin considerar que el Auto de admisión es el primer acto del proceso, resolvió las excepciones presentadas sin haberle notificado con el referido Auto; es decir, resolvió el incidente y las excepciones que fueron formuladas por cuerda separada por una misma Resolución. Así, la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera a través de la Resolución 81/16, confirmó la referida Resolución, fundamentando su decisión en que: a) Habiendo el ahora accionante manifestado que la demanda no se enmarcaría a lo dispuesto en el art. 117 inc. c) del CPT, y que la Jueza de primera instancia se limitó a admitir la misma sin valorar que no se identificó de manera correcta que él es un comerciante individual, tal aseveración no es cierta; toda vez que, de la revisión de la demanda y las subsanaciones, no existe transgresión a la norma citada, al evidenciarse que el empleador está plenamente identificado y la petición es clara al señalar que lo que se demanda es beneficios sociales; por lo que, los aspectos expuestos serán evaluados y desvirtuados en la etapa procesal correspondiente; b) En cuanto a la existencia de error en la identificación del actor ante una inversión de nombres que viciaría la providencia de admisión; por lo que, se debería proceder a notificar nuevamente con la subsanación y por lo tanto correr nuevamente con los plazos procesales y recién valorar las excepciones planteadas, no obstante que efectivamente existe dicho error del aviso judicial, la representación realizada por la oficial de diligencias y la autorización para que se practique la citación con la demanda, se evidencia que se dio cumplimiento con el objeto de la notificación, cual era que la parte demandada tenga conocimiento de la acción impetrada en su contra; y, c) En lo que concierne a la excepciones formuladas, éstas fueron evaluadas por la Jueza a quo, sin que la subsanación altere los aspectos descritos en la demanda, al no evidenciarse fundamento jurídico que avale la nulidad solicitada; figura que se da como emergencia de la vulneración de un derecho o garantía constitucional que se trasunte en indefensión, que en el caso de autos no concurre; fallo del que se declaró su ejecutoria por Auto 204/2016.
Conforme se detalla precedentemente, tanto en la Resolución 05/2015 expedida por la Jueza Primera de Trabajo y Seguridad Social, como en la Resolución 81/16, pronunciado por los Vocales demandados de la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera, no se advierte carencia de fundamentación; al contrario, cada una de las referidas Resoluciones respondió a todos los cuestionamientos, explicando claramente los argumentos y el porqué de su determinación; toda vez que, los fundamentos contenidos en éstos, concuerdan con las exigencias del debido proceso, cumpliendo así con su finalidad, cual es la de hacer conocer al justiciable las razones que motivaron el pronunciamiento de la decisión final, en el convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino en la forma como se procedió.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, administrativas o cualesquiera otras, como una exigencia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo