SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2016-S2

Fecha: 03-Nov-2016

II.5.

II.5.  La Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de la Resolución 81/16, confirmó la Resolución 05/2015, fundamentando su decisión en que: 1) Habiendo el ahora accionante manifestado que la demanda no se enmarcaría a lo dispuesto en el art. 117 inc. c) del CPT, y que la Jueza de primera instancia se limitó a admitir la misma sin valorar que no se identificó de manera correcta que él es un comerciante individual, tal aseveración no es cierta; toda vez que, de la revisión de la demanda y las subsanaciones, no existe transgresión a la norma citada, al evidenciarse que el empleador está plenamente identificado y la petición es clara al señalar que lo que se demanda es beneficios sociales; por lo que, los aspectos expuestos serán evaluados y desvirtuados en la etapa procesal correspondiente; 2) En cuanto a la existencia de error en la identificación del actor ante un inversión de nombres que viciaría la providencia de admisión; por lo que, se debería proceder a notificar nuevamente con la subsanación; y por lo tanto, correr nuevamente con los plazos procesales y recién valorar las excepciones planteadas, no obstante que efectivamente existe dicho error del aviso judicial, la representación realizada por la oficial de diligencias y la autorización para que se practique la citación con la demanda, se evidencia que se dio cumplimiento con el objeto de la notificación, cual era que la parte demandada tenga conocimiento de la acción impetrada en su contra; y, 3) Asimismo, en lo que concierne a la excepciones formuladas, éstas fueron evaluadas por la Jueza a quo, sin que la subsanación altere los aspectos descritos en la demanda, al no evidenciarse fundamento jurídico que avale la nulidad solicitada, figura que se da como emergencia de la vulneración de un derecho o garantía constitucional que se trasunte en indefensión, que en el caso de autos no concurre (fs. 73 a 74).