SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima lesionado el derecho debido proceso en su vertiente de fundamentación congruencia y motivación de las resoluciones, y a la valoración de la prueba; puesto que, dentro de la demanda laboral instaurada en su contra, las autoridades demandadas, Jueza Primera de Trabajo y Seguridad Social en primera instancia, y miembros de la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera en segunda, emitieron respectivamente la Resolución 05/2015 rechazando el incidente de nulidad y declarando improbadas las excepciones de impersonería e imprecisión o contradicción en la demanda planteadas y la Resolución 81/16, que confirmó en su totalidad la primera; fallos ambos, en los que no se fundamentó sobre los reclamos efectuados en los incidentes y excepciones, y no se respetó la normativa vigente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, administrativas o cualesquiera otras, como una exigencia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo