SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 515/2016 de 19 de agosto, cursante de fs. 228 a 229 vta., por la que denegó la tutela solicitada, bajo el siguiente fundamento: Tomando en cuenta que en el expediente original la demanda se circunscribe al pago de beneficios sociales, presentando al efecto certificado médico que da cuenta del estado parapléjico y uso de silla de ruedas del trabajador demandante, certificado de la Caja Nacional de Salud (CNS) señalando que éste no se encuentra afiliado y un informe de la Inspectoría del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que indica que no hubo medidas de seguridad para el trabajador y que la presente acción tutelar trata más de situaciones subsanables sin trascendencia en el mencionado proceso social, la aplicación de las normas de la materia; es decir, sociales, tiene preferencia respecto de cualquier otra; en tal razón, del análisis de las Resoluciones 05/2015 y 81/16, se concluye que éstas fueron dictadas conforme a las normas que reglan en los casos como los reclamados a través de la acción de amparo constitucional interpuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, administrativas o cualesquiera otras, como una exigencia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo