Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
II.4.
II.4. Por escrito de 11 de septiembre de 2015, el ahora accionante presentó apelación contra la Resolución 05/2015, señalando que dicho fallo en su parte resolutiva, rechazó el incidente; sin embargo, dispone subsanar el Auto de admisión de la demanda, corrigiendo el nombre del demandante y, sin considerar que el Auto de admisión es el primer acto del proceso; resolvió las excepciones presentadas si haber notificado con el referido Auto; de esa manera resolvió el incidente y las excepciones que fueron formuladas por cuerda separada por una misma Resolución (fs. 60 a 62).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, administrativas o cualesquiera otras, como una exigencia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo