SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
En audiencia, el abogado del accionante, a tiempo de ratificar los términos expuestos en la demanda, incidió en que en el Auto de 30 de abril de 2015, por el que la Jueza laboral asumió competencia y admitió la demanda, se identificó errores sobre la legitimación activa y pasiva; por lo que, se hizo el reclamo correspondiente mediante el planteamiento de un incidente, haciendo conocer el incumplimiento del art. 117 inc. b) del Código Procesal del Trabajo (CPT); asimismo, por cuerda separada, fueron presentadas excepciones, ante lo cual se emitió la Resolución 05/2015, modificando el Auto de radicatoria haciendo caso omiso a sus reclamos y, sin que corra plazo para que se planteen excepciones, resolviendo las planteadas declarándolas improbadas, ameritando que de su parte se solicite explicación y enmienda, pidiendo se explique cómo modificando el Auto de admisión podía proseguir la tramitación sin dar el plazo para el planteamiento de excepciones; modificación con la que además, no fueron notificados.
Formulada la apelación haciendo conocer estos aspectos, la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda, por falta de notificaciones devolvió el expediente y dispuso un nuevo sorteo, radicando en la Sala similar Tercera, donde por Resolución 81/16, sólo se resolvieron los incidentes, sin mencionar para nada las excepciones, lo cual implica desconocimiento del debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación y congruencia, al no haber resuelto todos los fundamentos de la apelación y al haber emitido el Auto 204/2016 de ejecutoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, administrativas o cualesquiera otras, como una exigencia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo