SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2016-S2

Fecha: 03-Nov-2016

I.2.1. Ratificación de la acción

En audiencia, el abogado del accionante, a tiempo de ratificar los términos expuestos en la demanda, incidió en que en el Auto de 30 de abril de 2015, por el que la Jueza laboral asumió competencia y admitió la demanda, se identificó errores sobre la legitimación activa y pasiva; por lo que, se hizo el reclamo correspondiente mediante el planteamiento de un incidente, haciendo conocer el incumplimiento del art. 117 inc. b) del Código Procesal del Trabajo (CPT); asimismo, por cuerda separada, fueron presentadas excepciones, ante lo cual se emitió la Resolución 05/2015, modificando el Auto de radicatoria haciendo caso omiso a sus reclamos y, sin que corra plazo para que se planteen excepciones, resolviendo las planteadas declarándolas improbadas, ameritando que de su parte se solicite explicación y enmienda, pidiendo se explique cómo modificando el Auto de admisión podía proseguir la tramitación sin dar el plazo para el planteamiento de excepciones; modificación con la que además, no fueron notificados.

Formulada la apelación haciendo conocer estos aspectos, la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda, por falta de notificaciones devolvió el expediente y dispuso un nuevo sorteo, radicando en la Sala similar Tercera, donde por Resolución 81/16, sólo se resolvieron los incidentes, sin mencionar para nada las excepciones, lo cual implica desconocimiento del debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación y congruencia, al no haber resuelto todos los fundamentos de la apelación y al haber emitido el Auto 204/2016 de ejecutoria.