SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso que nos ocupa, el accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación congruencia y motivación de las resoluciones, y a la valoración de la prueba; puesto que, dentro de la demanda laboral instaurada en su contra, la autoridades demandadas, Jueza Primera de Trabajo y Seguridad Social en primera instancia, y Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera en segunda, emitieron respectivamente a su turno, la Resolución 05/2015 rechazando el incidente de nulidad y declarando improbadas las excepciones de impersonería e imprecisión o contradicción en la demanda planteadas y la Resolución 81/16, que confirmó en su totalidad la primera; fallos ambos, en los que no se fundamentó sobre los reclamos efectuados en los incidentes y excepciones.
De los antecedentes del caso en estudio se advierte que por memorial de 2 de abril de 2015, dirigido al Juez de Trabajo y Seguridad Social de turno de El Alto, Jhonny Fernando Quispe Coaquira, acogiéndose al retiro indirecto, demandó pago de beneficios sociales, indemnización por accidente de trabajo, gastos médicos y otros conceptos contra Gregorio Toma Mamani, propietario y representante de la Empresa Constructora en Metal Mecánica “TOMA”, ahora accionante.
Por escrito de 26 de junio de 2015, el ahora accionante planteó incidente de nulidad absoluta sobre la identidad del demandante en la admisión, alegando que éste no cumplió con lo previsto por el art. 117 inc. b) del CPT, debido a que presentó la demanda en contra de una persona jurídica de la cual es supuesto propietario y representante, no siendo lo correcto, habida cuenta que en FUNDEMPRESA su persona se encuentra registrado como comerciante individual; asimismo, que la demanda fue admitida teniendo como apersonado al trabajador en su calidad de apoderado del que en realidad es propietario; y, finalmente, que se incumplió con las notificaciones. De la misma manera, a través de memorial de la fecha indicada, interpuso excepciones previa de impersonería y de imprecisión y/o contradicción en la demanda, aduciendo por un parte que el poder fue otorgado para presentar en contra de una persona jurídica y no de una persona individual y, por otro, que la demanda es contradictoria pues el apoderado señaló que su poderconferente habría trabajado desde el año 2008, cuando su registro de comercio como persona individual es de 2012.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, administrativas o cualesquiera otras, como una exigencia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo