SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
II.2.
II.2. Gregorio Toma Mamani -ahora accionante-, por escrito de 26 de junio de 2015, planteó incidente de nulidad absoluta sobre la identidad del accionante en la admisión, alegando que el demandante no cumplió con lo previsto por el art. 117 inc. b) del CPT, debido a que presentó la demanda en contra de una persona jurídica de la cual es supuesto propietario y representante, no siendo lo correcto, habida cuenta que en FUNDEMPRESA su persona se encuentra registrado como comerciante individual; asimismo, que la demanda fue admitida teniendo como apersonado al trabajador en su calidad de apoderado del que en realidad es el apoderado en la demanda; y, finalmente, que se incumplió con las notificaciones (fs. 33 a 34 vta.). De la misma manera, a través de memorial de la fecha indicada, cuya suma señala sin convalidar vicios de nulidad absoluta y sin renunciar a los plazos previstos por ley, haciendo el reclamo oportuno de actos irregulares, el ahora accionante interpuso excepciones previa de impersonería y de imprecisión y/o contradicción en la demanda; aduciendo por un parte que, el poder fue otorgado para presentar en contra de una persona jurídica y no de una persona individual y, por otro, que la demanda es contradictoria, pues el apoderado señaló que su poderconferente habría trabajado desde el año 2008, cuando su registro de comercio como persona individual es de 2012 (fs. 37 a 39).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, administrativas o cualesquiera otras, como una exigencia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo