SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
1)
Carlos Fremiot Mendieta Terrazas, Ernesto Guardia Escobar y María Jackeline Soriano Rivero, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Segundo del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito de 19 de mayo de 2016, cursante a fs. 31 y vta., manifestaron lo siguiente: 1) Que de la revisión del cuaderno procesal que adjuntan “ad efectum videndi”, se demuestra que dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público y el querellante la -entonces Alcaldía Municipal- de Cotoca en contra del imputado Estanislao Arauz Arauz, por la presunta comisión de los delitos de peculado, malversación de fondos y conducta antieconómica, el imputado planteó excepción de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, luego de corrido en traslado al acusador fiscal y al querellante, se dictó el Auto 70/2015, declarando probada dicha excepción; 2) En aplicación de los arts. 27 inc. 10); 133 308 inc. 4) y 314.I del CPP, SSCC 0033/2006-R, 0872/2007-R y 1716/2010-R y Auto Supremo 251 de 28 de agosto de 2010, la mencionada Resolución fue confirmada por Auto de Vista 23; y, 3) La carga laboral no les permite extenderse en el informe, en razón a ello remiten el cuaderno procesal para que luego de su revisión puedan darse perfecta cuenta que su actuación se encuentra dentro del marco de la ley, así como en el marco de la jurisprudencia establecida por el extinto Tribunal Constitucional y la -entonces Corte Suprema de Justicia-.
- Iván Quintanilla Calvimontes, Fiscal de Materia de Santa Cruz
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales por la jurisdicción constitucional
- sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- Coligiéndose que en los supuestos excepcionales en los que sea posible la revisión de la actividad jurisdiccional de los jueces y tribunales ordinarios, es exigible una precisa relación de los hechos vulneratorios que demuestren la necesidad de intervención de la jurisdicción constitucional, para el resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR