SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
II.3.
II.3. Habiéndose apelado al antes citado Auto 70/2015, por el Ministerio Público y la parte denunciante; por Auto de Vista 23 de 26 de enero de 2016, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió declarar “ADMISIBLES é IMPROCEDENTES” los recursos de apelación incidental interpuestos por el denunciante y el Ministerio Público; alegando que según informan los datos del proceso el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso presentado por el imputado Estanislao Arauz Arauz, cumple con las formalidades previstas y exigidas por las SSCC 0101/2004, 0033/2006-R, 0245/2006-R, 0430/2010-R y el Auto Constitucional 0079/2004-ECA, ya que se hizo una completa auditoria jurídica de los actos procesales que provocaron dilación, citando las fojas y fecha de esos actos y señalando a quién es atribuible la mora procesal, toda vez que se evidenció que en su mayoría las dilaciones fueron provocadas por el Ministerio Público y el denunciante por no haber ejercido su obligación para agilizar el proceso tratándose de delitos de orden público, en el cual es el Ministerio Público quien tiene que darle celeridad al proceso (fs. 2 a 5).
- Iván Quintanilla Calvimontes, Fiscal de Materia de Santa Cruz
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales por la jurisdicción constitucional
- sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- Coligiéndose que en los supuestos excepcionales en los que sea posible la revisión de la actividad jurisdiccional de los jueces y tribunales ordinarios, es exigible una precisa relación de los hechos vulneratorios que demuestren la necesidad de intervención de la jurisdicción constitucional, para el resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR