SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

II.3.

II.3.  Habiéndose apelado al antes citado Auto 70/2015, por el Ministerio Público y la parte denunciante; por Auto de Vista 23 de 26 de enero de 2016, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió declarar “ADMISIBLES é IMPROCEDENTES” los recursos de apelación incidental interpuestos por el denunciante y el Ministerio Público; alegando que según informan los datos del proceso el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso presentado por el imputado Estanislao Arauz Arauz, cumple con las formalidades previstas y exigidas por las SSCC 0101/2004, 0033/2006-R, 0245/2006-R, 0430/2010-R y el Auto Constitucional 0079/2004-ECA, ya que se hizo una completa auditoria jurídica de los actos procesales que provocaron dilación, citando las fojas y fecha de esos actos y señalando a quién es atribuible la mora procesal, toda vez que se evidenció que en su mayoría las dilaciones fueron provocadas por el Ministerio Público y el denunciante por no haber ejercido su obligación para agilizar el proceso tratándose de delitos de orden público, en el cual es el Ministerio Público quien tiene que darle celeridad al proceso (fs. 2 a 5).