SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

a)

El accionante en audiencia, ratificó in extenso los fundamentos de su demanda y ampliando manifestó que: a) Existen jurisprudencia constitucional, que como establece el art. 203 de la CPE, tienen carácter vinculante y cumplimiento obligatorio, de igual manera se tiene el Auto Supremo 222 de 7 de marzo de 2007, que estableció que cuando el proceso se trate de hechos complejos o donde intervienen varios imputados o si son hechos relacionados al narcotráfico o hechos cometidos contra bienes del Estado, se debe negar la extinción de la acción penal como sucede en el caso concreto que existe un daño económico al Estado; b) Asimismo, la -entonces Corte Suprema de Justicia- mediante Auto Supremo 237 de 17 de octubre de 2008, señaló que todas las actuaciones en cedes policiales o Ministerio Público anteriores a la presentación de la imputación formal tienen simplemente el carácter de antejuicio y no son válidas para el cómputo de la extinción de la acción penal, de igual manera se tiene la             SC 0033/2006-R de 11 de enero, que entiende que para la extinción de la acción penal por el transcurso máximo del tiempo previsto en el art. 133 del CPP, se debe tomar en cuenta todos los motivos que impidieron concluir dentro de un plazo razonable y en el caso concreto no solo existió la omisión o falta de diligencia de los órganos competentes del sistema penal, sino del denunciado, y cuando el imputado incurrió en conductas procesales dilatorias no corresponde dar curso a la extinción de la acción penal; y, c) Se tenga presente también los demás amparos, donde la jurisprudencia constitucional ya marcó la diferencia en sentido de que no se puede extinguir el proceso por delitos que afecten y causen grave daño económico al Estado, en el caso el imputado fue acusado por el delito de peculado, malversación y conducta antieconómica, en este sentido se dejó al Ministerio Público en indefensión al extinguir la acción penal, al no haberse hecho una valoración integral violando el debido proceso, la igualdad de partes, la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva que son elementos vitales y fundamentales para el Ministerio Público.