SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
De lo referido no sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales’.
- Iván Quintanilla Calvimontes, Fiscal de Materia de Santa Cruz
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales por la jurisdicción constitucional
- sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- Coligiéndose que en los supuestos excepcionales en los que sea posible la revisión de la actividad jurisdiccional de los jueces y tribunales ordinarios, es exigible una precisa relación de los hechos vulneratorios que demuestren la necesidad de intervención de la jurisdicción constitucional, para el resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR