SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
II.2.
II.2. Por Auto 70/2015 de 31 de agosto, emitido por el Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Cruz, se declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, planteada por el imputado Estanislao Arauz Arauz, disponiendo la suspensión de todas las medidas jurisdiccionales dictadas contra el nombrado imputado; señalando en lo fundamental que el proceso se inició con la denuncia realizada por el actual Alcalde Municipal de Cotoca, el 4 de septiembre de 2010, habiendo transcurrido hasta la fecha más de cuatro años y once meses de duración del proceso, demora no atribuible al imputado, sino al Ministerio Público quién se caracterizó por la inacción o inactividad. Que la demora en la tramitación del proceso no es atribuible al imputado Estanislao Arauz Arauz, quién de acuerdo a los datos que informan los antecedentes procesales, solo realizó actuaciones de defensa pero ningún acto dilatorio que pudiera haber obstaculizado el normal desarrollo del proceso (fs. 6 a 8).
- Iván Quintanilla Calvimontes, Fiscal de Materia de Santa Cruz
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales por la jurisdicción constitucional
- sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- Coligiéndose que en los supuestos excepcionales en los que sea posible la revisión de la actividad jurisdiccional de los jueces y tribunales ordinarios, es exigible una precisa relación de los hechos vulneratorios que demuestren la necesidad de intervención de la jurisdicción constitucional, para el resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR