SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso, la igualdad de partes, la “seguridad jurídica” y la tutela judicial efectiva; alegando que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Estanislao Arauz Arauz por los presuntos delitos de peculado, malversación y conducta antieconómica; los Vocales ahora demandados confirmaron en apelación la Resolución del Tribunal Segundo de Sentencia del departamento de Santa Cruz, que declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, declarando “ADMISIBLES é IMPROCEDENTES” las apelaciones interpuestas tanto por la parte denunciante como por el Ministerio Público, sin realizar una valoración adecuada de la complejidad del caso, la conducta del imputado y la autoridad judicial, extinguieron el proceso sin que el imputado hubiera ofrecido pruebas tendientes a verificar y hacer objetivamente acreditables por parte de la autoridad jurisdiccional la existencia de actos u omisiones dilatorias en que hubiera incurrido el Ministerio Público, sin considerar que para la aplicación del art. 133 del CPP, se está supeditado a este requisito, y a la línea jurisprudencial glosada en la SC 0430/2010-R; siendo además requisito sine qua non para interponer esta excepción el determinar de forma puntual y precisa los actos procesales que provocaron la demora o dilación del proceso, requisito o condición de carácter material que tampoco fue observado por los ahora demandados.
- Iván Quintanilla Calvimontes, Fiscal de Materia de Santa Cruz
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales por la jurisdicción constitucional
- sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- Coligiéndose que en los supuestos excepcionales en los que sea posible la revisión de la actividad jurisdiccional de los jueces y tribunales ordinarios, es exigible una precisa relación de los hechos vulneratorios que demuestren la necesidad de intervención de la jurisdicción constitucional, para el resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR