Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
denegado
Por lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro las previsiones y alcances de la acción de amparo constitucional, por lo que el Tribunal de garantías al haber denegado la tutela solicitada, aunque con otro fundamento efectúo una adecuada compulsa de los antecedentes procesales.
- Iván Quintanilla Calvimontes, Fiscal de Materia de Santa Cruz
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales por la jurisdicción constitucional
- sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- Coligiéndose que en los supuestos excepcionales en los que sea posible la revisión de la actividad jurisdiccional de los jueces y tribunales ordinarios, es exigible una precisa relación de los hechos vulneratorios que demuestren la necesidad de intervención de la jurisdicción constitucional, para el resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR