SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
1)
El abogado de la accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad interpuesta, y ampliándolo, señaló que: 1) Las autoridades ahora demandas, al declararle en rebeldía dentro del proceso penal que le siguen, no actuaron de acuerdo a procedimiento, lo que ocasionó su ilegal procesamiento y persecución; y, 2) A la presentación de memoriales de 22 y 23 de agosto de 2016, ante el Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, solicitando la revocatoria a la declaratoria de rebeldía; en respuesta exigieron que previamente se purgue la misma, siendo ello inadmisible porque se vulneró su derecho a la defensa, al no concederle tiempo prudencial para que presente su justificación de inasistencia a la audiencia de inicio de juicio oral fijada para el 19 de igual mes y año.
Por su parte, la accionante en ejercicio de defensa material, indicó que: El 19 de agosto de 2016, a horas 8:30, se encontraba en el Hospital Arco Iris de la ciudad de La Paz, motivo por el cual no asistió a la audiencia de inicio de juicio oral fijada para aquel día, sus documentos existentes en originales no fueron considerados por las autoridades judiciales ahora demandadas, por lo que al encontrarse perseguida ilegalmente, solicitó se le conceda la tutela y “anule” la Resolución 73/2016.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional
- III.2. De la declaratoria de rebeldía en proceso penal en su etapa de juicio oral y la aplicación del art. 88 del CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte