SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

III.1. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional

Constitucionalmente, el individuo y la madre naturaleza se constituyen en el centro de la vida humana. De esta noción deriva el principio de la autonomía personal relacionada con su cosmovisión propia, cuyo contenido está compuesto por la libre locomoción o circulación. Bajo este antecedente, obstacularizar, paralizar o detener la libertad de una persona conlleva hacia la calificación de actos atentatorios contra el derecho a la libertad. En esta dirección, la vida es considerada como un valor esencial, sobre el cual se fundamentan la vigencia y el ejercicio de otros derechos fundamentales. En esta línea, el art. 22 de la CPE, establece que la dignidad humana y la libertad de las personas son inviolables. Respetar y protegerlos es deber primordial del Estado, que serán operativizadas, a través de sus órganos e instituciones jurisdiccionales.

Sin embargo, ningún derecho constitucional es absoluto, y por esta condición, es permitido, constitucionalmente, restringir el derecho fundamental a la libertad. Así, el art. 23 de la CPE, establece que: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales”. Este precepto jurídico, permite la detención, aprehensión o privación de libertad de una persona, en los casos y cumpliendo las formalidades procesales establecidas por ley. En esta misma dirección, la SCP 0722/2015-S1 de 10 de julio, estableció que: “Dentro del sin número de libertades o derechos -según se vea- que la teoría o doctrina podría referir, o que la norma y la jurisprudencia constitucional han establecido, se encuentra la libertad personal, la misma que conforme precisa en el art. 23.I de la Ley Fundamental, refiere que ‘Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal’ y que esta libertad personal ‘…sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales’, luego entonces, la libertad de la persona es aquél derecho fundamental y constitucional que no sólo que debe ser respetado sino debe ser protegido por el Estado.”  

El art. 117.I de la Norma Suprema, prescribe que: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia judicial”. Este precepto habilita la restricción al derecho a la libertad por ley penal.

El derecho fundamental a la libertad de las bolivianas y los bolivianos está protegido constitucionalmente, ante su vulneración; según el art. 125 de la CPE: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguido o que es indebidamente procesado o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”. De este enunciado jurídico, emergen dos prohibiciones de restricción al derecho referido, la persecución ilegal y el procesamiento o privación de libertad indebidas.

En materia procesal, el art. 46 del CPCo, establece que: “La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida está en peligro”. En este marco, para la procedencia de esa acción de defensa, se exige que cualquier persona estime que su vida está en peligro, está siendo perseguida, procesada o privada de su libertad indebidamente. En este mismo sentido, la SCP 0597/2015-S1 de 5 de junio, determinó que: “La acción de libertad, en consecuencia, es un mecanismo constitucional por el que la Norma Suprema del ordenamiento jurídico, establece un procedimiento de protección inmediata tanto del derecho a la vida así como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionada por causa de una ilegal persecución, indebido procesamiento o indebida privación de libertad (…)”.