Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.11
II.11.Cursa el Auto de 24 de agosto de 2016, que rechazó la justificación presentada y la solicitud de revocatoria de rebeldía, con el argumento que, si bien el certificado médico forense al que refiere la acusada ahora accionante, establece el impedimento legal de cuatro días; empero, el 19 de agosto de 2016, no se encuentra comprendido en ello; y, respecto al formulario de exámenes auxiliares del Hospital Arco Iris de la ciudad de La Paz, no se logró determinar con claridad la fecha de su extensión (fs. 39 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional
- III.2. De la declaratoria de rebeldía en proceso penal en su etapa de juicio oral y la aplicación del art. 88 del CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte