SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del injusto proceso penal que le sigue el Ministerio Público, no pudo asistir a la audiencia de inicio de juicio oral fijada para el 19 de agosto de 2016, a horas 9:00, por motivos de salud, concretamente, debido a la obstrucción respiratoria que presentaba en lado izquierdo nasal por fractura y otras dolencias; en consecuencia, César Miranda, su médico otorrinolaringologo, ordenó un examen de rayos x para el mismo día de ese acto procesal, a horas 8:30. Sin embargo, el 18 de igual mes y año, presentó memorial solicitando la suspensión de la indicada audiencia y haciendo conocer de su estado delicado de salud.
En efecto, las autoridades judiciales ahora demandadas, de manera ilegal, arbitraria y abusiva e incumpliendo el art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la SCP 0044/2016-S2 de 1 de febrero, emitieron la Resolución 73/2016 de 19 de agosto, mediante la cual declararon su rebeldía y le impusieron otras medidas, como si se tratara de una prófuga. Ante esa situación, a través de memorial de 23 de agosto de igual año, justificó su inasistencia, solicitando la revocatoria a su rebeldía, adjuntando documentación en original consistente en el pedido de exámenes auxiliares. En esas circunstancias, ante la amenaza a su libertad, estimando que se encuentra en indefensión e incertidumbre jurídica, interpuso la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional
- III.2. De la declaratoria de rebeldía en proceso penal en su etapa de juicio oral y la aplicación del art. 88 del CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte