SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.9.
II.9. A través de la Resolución 73/2016, los Jueces Técnicos ahora demandados, declararon la rebeldía de la referida acusada, imponiéndole, las siguientes medidas: Se expida mandamiento de aprehensión contra la procesada; el arraigo y publicación de su datos y señas personales en un medio de comunicación social para su búsqueda y aprehensión a cargo del Ministerio Público; conservación de las actuaciones y todos los instrumentos y piezas de convicción; en caso de que hubiese prestado fianza la declarada rebelde, se dispone su ejecución; y, se designó a Basilia Meneses Tito, como defensora de oficio. El argumento central de esta decisión radica en la inasistencia injustificada de la acusada ahora accionante a la audiencia de 19 de agosto de 2016; no obstante, el certificado médico forense, evidencia que los días de su impedimento legal comprenden, solamente los días 15, 16, 17 y 18 de ese mes y año; por lo que se aplicó los arts. 87 y 89 del CPP (fs. 32 a 33).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional
- III.2. De la declaratoria de rebeldía en proceso penal en su etapa de juicio oral y la aplicación del art. 88 del CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte