SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
concedió
El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 023/2016 de 31 de agosto, cursante de fs. 44 a 46, concedió la tutela, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 73/2016, emitida por las autoridades judiciales ahora demandadas, respecto a la declaratoria en rebeldía y las medidas impuestas contra la accionante, sobre la base de los siguientes argumentos: 1) La accionante mediante memorial de 18 de agosto de 2016, solicitó al indicado Tribunal de Sentencia Penal, la suspensión de la audiencia de inicio de juicio oral, fijada para el 19 de igual fecha, mes y año, acompañando documentación consistente en certificado médico forense de 15 del citado mes y año, extendido por el IDIF, que otorgó cuatro días de impedimento que comprenderían los días 15, 16, 17 y 18 de ese mes y año; sin embargo las autoridades judiciales ahora demandadas, mediante Resolución 73/2016, dispusieron la rebeldía de Fabiola Mejía Sequeiros ahora accionante, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público; 2) Posteriormente, la impetrante de tutela mediante memorial de 23 de ese mes y año, presentó nuevamente su justificación de inasistencia a la referida audiencia de inicio de juicio oral adjuntando como prueba documental una orden de exámenes auxiliares de radiología a efectuarse el 19 de agosto de 2016, a horas 8:30, extendido por César Miranda, su médico otorrinolaringologo del Hospital Arco Iris de la ciudad de La Paz; petición que fue rechazada por las autoridades judiciales ahora demandadas con el argumento que la baja médica tenía validez, solamente para los días 15, 16, 17 y 18 del igual mes y año; y en cuanto al formulario de exámenes complementarios, su fecha de extensión no es legible; es decir no podía conocerse de forma clara, si fue extendido el 10 ó 19; empero, los Jueces Técnicos ahora demandados, sobre esa duda, no solicitaron al indicado Hospital, ninguna aclaración; y, 3) Por lo expuesto, considerando que la detención preventiva, no tiene por finalidad una condenada prematura, por cuanto la presunción de inocencia, solo es desvirtuada ante un fallo condenatorio con calidad de cosa juzgada, por ello dicha detención está sujeta a reglas y sometida a trámite conforme a procedimiento sin vulnerar derechos fundamentales y garantías constitucionales, previstos en el art. 8.II de la CPE; por lo que es viable conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional
- III.2. De la declaratoria de rebeldía en proceso penal en su etapa de juicio oral y la aplicación del art. 88 del CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte