SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
i)
Patricia Pacajes Achu, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Décima del departamento de La Paz, presentó informe, cursante a fs. 6 y vta., señalando que: i) La acción de libertad presentada por la accionante adolece de asidero legal, por cuanto la misma persigue dilatar dos procesos penales radicados en el referido Tribunal de Sentencia Penal donde se encuentra involucrada; ii) Respecto al reclamo que no se le otorgó plazo para que justifique su inasistencia a la audiencia de 19 de agosto de 2016, de acuerdo al art. 88 del CPP; el argumento del impedimento de cuatro días que refiere la accionante, también fue presentado en otro proceso penal y al no constituirse en evidencia, se dispuso la declaratoria de rebeldía, además en una anterior similar audiencia ya se la concedió ese plazo reclamado; iii) La accionante demuestra una conducta evasiva y retardadora en la prosecución de los dos juicios orales que pesan en su contra; en el primero proceso, desde el 4 de marzo hasta el 31 de agosto de 2016, se suspendieron aproximadamente cinco audiencias; y, en el segundo proceso, desde el 6 de junio del mismo año hasta la fecha de presentación del presente informe; y, iv) En consecuencia solicitó se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional
- III.2. De la declaratoria de rebeldía en proceso penal en su etapa de juicio oral y la aplicación del art. 88 del CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte