SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1139/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
1)
Luis López Arnez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile, mediante su abogado, en audiencia, expresó que: 1) Mediante certificación emitida por la Policía Boliviana demuestra que no se produjo ningún avasallamiento o despojo de propiedad privada que el Alcalde Municipal hubiera instruido dentro de la jurisdicción de “El Salto” y menos en la propiedad de los representados por Esther Vásquez de Molina; 2) La Ley Municipal 05, dispuso la expropiación del predio, por utilidad pública, a favor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de Aiquile (SEAPAM) como entidad descentralizada, representada por Wilson Honor; 3) Las construcciones de las muestras fotográficas no están localizadas en la propiedad de los accionantes, según los informes de avalúo del Gobierno Municipal de Aiquile; y, 4) “La expropiación no ha sido tramitada” (sic), simplemente se efectuó la declaración de utilidad pública, que debe proseguir y que está en vigencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho.
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.3.1. Respecto a la fundamentación y acreditación objetiva de que es cierta y evidente la medida de hecho
- III.3.2.
- Fragmento 20
- III.3.
- CONFIRMAR en todo