SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1139/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
III.3.1. Respecto a la fundamentación y acreditación objetiva de que es cierta y evidente la medida de hecho
A tal efecto, los demandantes acreditaron fehacientemente su derecho propietario, así como la determinación del uso del bien inmueble, destinado a la construcción de la represa “El Salto”, mediante la declaratoria de necesidad y utilidad pública para la edificación de una obra de connotación social y pública, consistente en la distribución de agua para la población de Aiquile; cuya definición adoptó la Alcaldía Municipal, con cargo a un proyecto a ser ejecutado por una de sus empresas descentralizadas, SEAPAM.
En este contexto, Luis López Arnez, Alcalde Municipal de Aiquile, reconoció la expropiación del bien inmueble para la construcción de una obra de envergadura social; sobre la cual deslindó cualquier responsabilidad económica y técnica por parte del Municipio de Aiquile, en virtud a que se asignó al SEAPAM, señalando inclusive que dicha empresa municipal estaría en quiebra y con innumerables deudas que impiden asumir cualquier obligación; aspecto que sin embargo no constituye ningún óbice para el cumplimiento del pago comprometido, a fin de dar respuesta al tratamiento económico que reclaman los accionantes; toda vez que no podría desconocer sus funciones y atribuciones como máxima autoridad ejecutiva en la jurisdicción municipal de Aiquile; merced a que el art. 6.II y V de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (Ley 482 de 9 de enero de 2014), disponen que el presupuesto de los órganos ejecutivos debe incluir el presupuesto de las entidades desconcentradas y descentralizadas, a cargo del Tesoro Municipal, encargado de las asignaciones respectivas a dichos entes debido a lo cual; las afirmaciones de ésta autoridad carecen de sustento legal por estar contemplado dicho aspecto en forma expresa, de modo que cualquier obligación económica imputable al municipio o a sus empresas debe ser incluida y centralizada en su presupuesto y sujeta a las determinaciones que la MAE adopte, en este caso, en torno a la indemnización que corresponde a los accionantes, en virtud a la vigencia de la citada Ley Municipal 05.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho.
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.3.1. Respecto a la fundamentación y acreditación objetiva de que es cierta y evidente la medida de hecho
- III.3.2.
- Fragmento 20
- III.3.
- CONFIRMAR en todo