Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1139/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
II.2.
II.2. Mediante tres memoriales dirigidos al Alcalde Municipal de Aiquile, el 23 de junio de 2015, 8 de octubre del mismo año y 12 de julio de 2016; Esther Vásquez de Molina, opuso el reclamo formal ante el arbitrario avasallamiento de la propiedad privada de sus representados; solicitando a su vez respuesta en igual sentido, frente el inicio de trabajos y construcción de la represa “El Salto” en terrenos de esa propiedad; sin que hubiera concluido ni cumplido previamente el pago de la indemnización emergente de la declaratoria de necesidad y utilidad pública, prevista a través de la Ley Municipal 05 de 3 de abril de 2014, que dispuso la expropiación del predio (fs. 11 a 13 vta., y 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho.
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.3.1. Respecto a la fundamentación y acreditación objetiva de que es cierta y evidente la medida de hecho
- III.3.2.
- Fragmento 20
- III.3.
- CONFIRMAR en todo