SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1139/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
Fragmento 17
Mediante Ley Municipal 05 de 3 de abril de 2014, emitida por el Concejo Municipal de Aiquile y promulgada por Anacleto Montaño Suárez, ex Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile; se dispuso la expropiación de los terrenos ubicados en el sector de Santa Ana, de la jurisdicción municipal de Aiquile a favor del SEAPAM, por causa de necesidad y utilidad pública; destinados al proyecto de construcción de la represa “El Salto”, así como la “realización de trámites posteriores a cargo del SEAPAM como entidad Descentralizada del Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile” (sic), sobre una extensión de 63.700 m²; perteneciente a tres propietarios, entre ellos, los accionantes: Patricia, Wilson, Nilo y Maribel, todos Terceros Molina, llamados a la sucesión hereditaria de Paulino Terceros Orellana; salvando la titulación de la pequeña propiedad ganadera descrita en la Conclusión II.1, adjudicada a Patricia Terceros Molina; cuyo derecho propietario reconoció plenamente el representante del ente administrativo municipal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho.
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.3.1. Respecto a la fundamentación y acreditación objetiva de que es cierta y evidente la medida de hecho
- III.3.2.
- Fragmento 20
- III.3.
- CONFIRMAR en todo