SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1139/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
concedió
La Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de Aiquile del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 01/2016 de 1 de septiembre, que cursa de fs. 115 a 120; concedió la tutela de la acción de amparo constitucional, con costas; únicamente en cuanto a la indemnización por expropiación a favor de Patricia Terceros Molina, fundamentando que: a) Los accionantes actuaron constantemente en defensa de sus derechos, por lo que no es posible inferir inacción alguna, con lo cual se desestima cualquier pedido de caducidad; b) Al no haberse tramitado la expropiación, éste hecho se ajusta a la previsión del art. 129 de la CPE, puesto que si bien se declaró la utilidad y necesidad pública del terreno, no se canceló el justiprecio, conforme a procedimiento, con lo cual se vulneró el derecho a la propiedad, debiendo entender que concede la acción de amparo constitucional en forma parcial, en función a la falta de pago y no así en toda su extensión, pues no es posible ordenar la devolución del inmueble debido a que su disposición está enmarcada en derecho; lo cual amerita que la autoridad municipal cancele la indemnización extrañada y concluya el trámite mediante la transferencia de la propiedad; c) El 15 de enero de 2016, funcionarios de la Alcaldía Municipal del Aiquile suscribieron un acta de acuerdo para el pago de la indemnización, calculada en $us8000 y no obstante el tiempo transcurrido y el acuerdo arribado, éste no se canceló, procediendo a la construcción de la represa sin concluir la tramitación dispuesta por ley; y, d) La devolución y restitución del derecho de propiedad no es posible, por estar destinado a la construcción de una represa de agua, lo cual justifica la necesidad y utilidad pública.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho.
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.3.1. Respecto a la fundamentación y acreditación objetiva de que es cierta y evidente la medida de hecho
- III.3.2.
- Fragmento 20
- III.3.
- CONFIRMAR en todo