SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1139/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1139/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

III.3.2.

Teniendo en cuenta que por declaración de la máxima autoridad municipal se estableció el avance de un 95% del avance de la obra correspondiente a la represa “El Salto”; tal aseveración, implica por sí misma que los accionantes tienen muy pocas probabilidades de revertir el uso y disposición dispuesto por la Ley Municipal 05 y lograr la desocupación del inmueble así como la restitución de la alambrada perimetral solicitada; pese a que de acuerdo con los antecedentes expuestos resulta evidente que tanto el uso como la disposición del inmueble se efectuó sin cumplir el procedimiento señalado por la Ley de Expropiaciones; antes de efectuar el pago que reclaman los accionantes y de consolidar la transferencia del derecho propietario.

En este sentido, resulta innegable que tanto la adopción de decisiones, como la construcción de obras de la represa “El Salto” se traducen en vías de hecho, pues prescindieron de la normativa prescrita en la Ley 05 y el art. 57 de la CPE, que establecen que la expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme a ley y previa indemnización justa; por lo cual, resulta irrebatible la irrupción en propiedad privada y el quebrantamiento de su ejercicio, así como la privación de la misma; proveniente de una medida que no siguió los cánones legales del procedimiento previsto por los arts. 7 y 11 de la Ley de Expropiaciones, que disponen que una vez declarada la necesidad de ocupar en todo o parte una propiedad, se justipreciará el valor de ella a fin de ejecutar el pago correspondiente, conforme inclusive a las modalidades establecidas en el art. 22 y ss. de la citada Ley.

Concluyendo por lo tanto, con cargo a la prueba requerida, que se efectuó la constatación irrefutable de los hechos y los efectos ulteriores, en términos de que se produjo la aplicación incorrecta, inadecuada e ilegal del procedimiento de expropiación prevista por la Ley de Expropiación por causa de utilidad pública citada supra, así como el uso arbitrario de propiedad privada.